Desde Martin Asesores recordamos que desde el pasado 1 de octubre, las sanciones en materia laboral aumentaron un 20%.
Como ya es conocido por todos, desde el pasado año 2019 es obligatorio que los autónomos deban de contar con un registro diario del horario laboral de sus trabajadores.
Pues a pesar de ello, son numerosos autónomos que no están cumpliendo con esta normativa, exponiéndose a multas de 7.500 euros, ya que son consideradas como infracciones graves.
Desde Martin Asesores recordamos que desde el pasado 1 de octubre, las sanciones en materia laboral aumentaron un 20%.
¿Afecta por igual esta normativa de registro horario?
Por desgracia no, ya que no todos los autónomos cuentan con las herramientas ni con los conocimientos necesarios para aplicar dicha normativa. Mientras que las grandes empresas tienen detectores de huella, ordenadores o apps de registro de horas, entre otros métodos de control.
Además, es que hay sectores más propensos a no ser tan exigentes con esta normativa, como por ejemplo la hostelería o la construcción.
¿Qué debe de registrar este control horario?
Son cinco aspectos a tener en cuenta a la hora de cumplimentar este registro horario.
- Disponibilidad: El documento debe de estar disponible en todo momento para cualquier empleado, inspector o representante. En Martin Asesores recomendamos que esté lo más disponible posible ya que en caso de inspección y encontrarse el documento inaccesible puede entenderse que hay voluntad de ocultación.
- Privacidad: Es importante informar a los empleados del método empleado para llevar a cabo un control de las horas. Pero a la vez el empleador debe de respetar la ley de protección de datos y reservar la información de cada uno de sus empleados de manera confidencial a terceros.
- Horas: Tiene que quedar reflejado en el documento las horas de trabajo del empleado y las horas de descanso, tales como las correspondientes a las horas para comer o turnos partidos.
- Periodicidad: Se recomienda a los autónomos con trabajadores bajo su cargo que, además, a través de una copia firmada o un correo electrónico quede constancia de que se ha proporcionado dicho documento al empleado.
- Conservación de datos: Por ultimo y no menos importante la normativa obliga a conservar los registros de jornada durante al menos cuatro años.
¿Sobre quien recae la culpa si no se cumple con la norma?
Esta pregunta genera muchas dudas al respecto ya que si la empresa pone los medios necesarios para que sus empleados constaten sus horas trabajadas pero los trabajadores no cumplen con la normativa ¿Quién hace cargo a la sanción?
Pues bien, los empleadores tienen la obligación de asegurarse de que sus asalariados no solo firmen la salida, sino cada hora de entrada, salida e incluso hora extra del puesto de trabajo. Son los dueños del negocio sobre quienes recae dicha obligación y así cerciorarse de que sus trabajadores dejan registrada cada uno de los movimientos que hacen en su puesto.
¿Cómo son las sanciones a las que los autónomos pueden enfrentarse?
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge en el articulo 8 las diferentes infracciones a las que los autónomos deberían de hacer frente si son sancionados por una inspección de trabajo en materia de relaciones laborales.
Podemos encontrar tres niveles de infracción: leve, grave y muy grave.
- Muy Graves: son sanciones que rondan entre los 6.251 a 225.018€
- Graves: son multas de entre 626 a 7.500€
- Leves: las sanciones leves suponen sanciones de entre 70 y 750€
Lo Hacemos Por Ti
Desde Martin Asesores trabajamos para que tanto tu como tus empleados tengáis la mejor solución en función al negocio y el nivel de empleados. Además, nuestro compromiso va más allá y es que ofrecemos una atención tanto en materia fiscal, contabilidad, laboral y financiera, todo ello para que vivas más tranquilo y solo te preocupes por lo que importa, tu y los tuyos. En Martin Asesores lo hacemos por ti.