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¿Es obligatorio pagar IVA si mi negocio tiene Click & Collect?

La Dirección General de Tributos aclara que las operaciones Click & Collect son operaciones sujetas y no exentas de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las nuevas tecnologías han facilitado las compras por internet, especialmente durante los meses de confinamiento. Y es que según la consultora Nielsen, las compras online durante el confinamiento ha llegado a un millón de hogares, con un crecimiento superior al 80%. Y es que las operaciones vía online entre negocios y consumidores es algo ya tan cotidiano como comprar el pan.

Tanto es así que los diversos métodos de compra-venta online se han afianzado más y más, como el caso del servicio de compra-venta Click & Collect. Un servicio disponible en muchos grandes supermercados y superficies.

¿Qué es el Click & Collect?

Este servicio es un modelo hibrido de comercio online mediante el cual los usuarios compran a través de internet y recogen en tienda.

Este sistema de compra, permite a los compradores como a los vendedores ahorrar costos, ya que la recogida en tienda suele ser gratuita, cómoda y mucho más rápida que a domicilio.

Y es que este servicio cuenta con una gran aceptación por parte de los compradores, además del ahorro en los costes de entrega, encontramos importantes ventajas como los horarios de entrega o los escasos retrasos.

¿Están exentos en IVA los servicios de Click & Collect?

Esta duda ha sido tendencia, ya que recientemente ha sido resuelta por la Consulta Vinculante V2392-21 de la Dirección General de Tributos (DGT).

En esta resolución encontramos que el servicio Click & Collect realiza una prestación de servicios a título oneroso y el pago que puedan recibir de dicha prestación de servicios no tendrá nunca el carácter de indemnizatorio.

De esta forma, este pago conforma la contraprestación de una prestación de un servicio que se encuentra sujeto al IVA efectuada a favor de la empresa franquiciadora. Por lo tanto, deberá de repercutir en la factura la cuota correspondiente del impuesto al tipo general del impuesto del 21%. Por lo tanto es importante tener en cuenta que si el pago se instituye como una retribución por prestación de servicio de determina lo siguiente:

  • El pago se encuentra sujeto y no exento del IVA, por no encuadrarse como ningún supuesto de exención.
  • Será obligatorio la emisión de factura, con desglose de la base imponible y el porcentaje de IVA aplicado.
  • El IVA será del 21% ya que el servicio no se identifica como excepción del artículo 91 de la LIVA.

Lo hacemos por ti

En Martin Asesores te acompañamos ante los desafíos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas. Desafíos como la incertidumbre tecnológica a la que están expuestos numerosas PYMES en España. Por esto mismo en Martín Asesores nos importan tanto o más tu negocio como a ti.

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