Martin Asesores

Para consultas

+34 691 14 00 87

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS POR CESE CON ACTIVIDAD PERO CON «REDUCIDA FACTURACIÓN» POR COVID-19.

Inevitablemente la «pandemia sanitaria por la COVID-19 continua» y las medidas para apoyar a los trabajadores autónomos deben seguir produciéndose para intentar sostener este importante tejido empresarial de nuestro país. En este sentido, todos aquellos trabajadores autónomos que hubieran percibido o no alguna de las prestaciones por cese de actividad existentes desde el comienzo de la pandemia hasta 31.01.2021, y además hubieran reducido su volumen de facturación considerablemente, podrán acceder a una de las prestaciones disponibles para este colectivo: por suspensión temporal administrativa -Cierre-, por cese de actividad o baja facturación, por no poder acceder a otras prestaciones, por cese para trabajadores por temporada. Aquí trataremos la prestación por cese de actividad de reducida facturación (compatible con el desarrollo de la actividad por cuenta propia) desde 1 de Febrero de 2021 hasta 31 de Mayo de 2021.

La estudiamos en detalle, si bien conviene comenzar por la que desde nuestro punto de vista puede ser considerada la principal NOVEDAD en relación a la configuración que tenía esta prestación por cese de actividad en la regulación dada por el Real Decreto-ley 30/2020 hasta 31 de Enero de 2020, esto es:Novedad

Para acceder desde 1 de Febrero de 2021 no será necesario haber sido beneficiario de esta misma prestación con anterioridad; se elimina de esta forma el requisito, existente hasta la fecha, de haber sido beneficiario de la prestación previamente para poder acceder a la misma.

De esta forma con independencia que el trabajador autónomo viniese cobrando o no esta prestación hasta 31.01.2021 deberá seguir los mismos pasos para su nueva solicitud y cumplir los requisitos establecidos para su disfrute desde 1 de Febrero de 2021 y como máximo hasta 31 de Mayo de 2021.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN.

En este sentido, si bien existen condicionantes iguales a los que existían con la prestación anterior creemos que la mejor forma de ver todos los requisitos que se modifican es presentar un cuadro informativo donde puedan verse los requisitos cuantitativos, que básicamente son los únicos que cambian, de manera comparada:

 Prestación desde 01.10.2020 hasta 31.01.2021Prestación desde 01.02.2021 hasta 31.05.2021
Porcentaje de Reducción de ingresos computables fiscalmente75%50%
Períodos a comparar para ver reducción de ingresos4º Trimestre de 2020 con
4º Trimestre de 2019
1er Semestre de 2021 con
2º Semestre de 2019
Rendimientos netos máximos computables fiscalmente en el período5.818,75 Euros
(4ºTrimestre 2020)
1.939,58 euros/mes
7.980 Euros
(1er Semestre 2021)
NOTA: Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el 2º semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el 1er semestre de 2021 en la misma proporción.

Al mismo tiempo no hemos de olvidar que además de cumplimiento de todos los requisitos si el trabajador autónomo:

Recuerde:

El PLAZO para solicitar la prestación con efectos desde 01.02.2021, será antes del 21.02.2021; si se solicita después tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud.

  • Tiene trabajadores a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas; emitirán una declaración responsable facilitada por las propias Mutuas Colaboradores además de acompañar la documentación que por éstas les fuese requerida.
  • Desea compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena (ver apartado), junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Reseñar que además de los dos casos referidos, y siempre que reúnan los requisitos exigidos a tal fin, que también podrán percibir esta prestación (hasta el 31 de mayo de 2021) aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese antes del 31 de mayo de 2021.

NovedadTerminar comentando, a colación con el presente comentario, que el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, en su disposición adicional segunda establece que, se entenderá acreditada la reducción de la facturación por los trabajadores autónomos que tributan por estimación objetiva y han percibido las prestaciones por cese de actividad hasta 31 de Enero de 2021, siempre que el número medio diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.

SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN

Recuerde:

Se debe solicitar ante la Mutua Colaboradora a la que se esté adherido.

Lo primero que interesa destacar a estos efectos es que la solicitud de la prestación implica su concesión automática pero provisional por parte de las Mutuas Colaboradoras o Instituto Social de la Marina y será con posterioridad, a partir de Septiembre de 2021, cuando comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación se proceda a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites anteriormente establecidos; no debe olvidar que debe dar su consentimiento a la Mutua Colaboradora o Administración de la Seguridad Social para recabar la información tributaria que necesite o facilitar los modelos liquidación tributarios (Modelos 303, 130, 131, etc.) solicitados por ésta; en el plazo de los 10 días siguientes a su requerimiento.

Evidentemente el trabajador autónomo puede y debe hacer una «estimación/previsión/planificación» de los ingresos y rendimientos que registrará a estos efectos durante los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2021, para tomar la determinación de solicitar o no la prestación, si entiende cumplirá los requisitos señalados.En cualquier caso, si la previsión de ingresos/rendimientos resulta negativa y acorde con los límites establecidos para la concesión de la prestación puede solicitarla y cuando estime o compruebe pueden ser superados esos límites, renunciar a ella (en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021), surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación; de igual forma puede devolver por iniciativa propia esta prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua.

EJEMPLO
Trabajador Autónomo que durante el segundo semestre de 2019 facturó la cantidad de 22.000 Euros. ¿Tiene derecho a la prestación por cese de Actividad aquí tratada?
Por lo expuesto en este comentario, la contestación a esta pregunta vendrá determinada por las cifras que el trabajador autónomo registre durante el primer semestre de 2021. Así, con una facturación durante el 2º semestre de 2019 de 22.000 Euros, tendremos las siguientes condiciones:1. Reducción de ingresos computables fiscalmente en un 50%: Cómo máximo durante el 2º Semestre de 2021 deberá facturar 11.000 Euros, y además,2. No obtener rendimientos netos superiores a 7.980,00 euros: La diferencia entre Ingresos y Gastos no debe superar la cifra señalada, que en nuestro caso resultaría posible pues tenemos un límite de facturación de 11.000 Euros.Consecuentemente si este autónomo entiende que no va a facturar más de 11.000 Euros en el primer semestre de 2021 y sus gastos harán que su rendimiento netro no sea superior a 7.980 euros, podrá solicitar la prestación por cese «sin miedo» a reintegrar las cantidades recibidas pues tendrá derecho a la misma.Recuerde que si la Mutua le reclama las cantidades cobradas indebidamente, lo hará sin intereses o recargos si se abona en la fecha fijada de ingreso de las cantidades reclamadas.

Reincidir en un aspecto ya apuntado:

InformacionEl PLAZO para solicitar la prestación con efectos desde 01.02.2021, será hasta el 21.02.2021; si se solicita después tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud.

PRESTACIÓN.

La prestación que puede ser reconocida, y que ha venido siendo autorizada para el tercer y cuarto trimestres de 2020 y hasta enero de 2021 se ha canalizado a través de la prestación por cese de actividad que ya existía prevista en el artículo 327 aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 -TRLGSS-, siempre que concurran los requisitos ya relacionados del artículo 330.1 del TGSS.

La cuantía de la prestación vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 339.1 del TGSS.

INGRESO DE COTIZACIONES MENSUALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Recordamos al lector que el 30 de septiembre de 2020 finalizó la exención en la cotización regulada en el artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020, que permitía al autónomo aplicar una bonificación del 100%, 50% y 25% para los meses de julio, agosto y septiembre respectivamente, en sus cuotas mensuales de cotización.

Esta exención no fue prorrogada con la publicación del Real Decreto-ley 30/2020 para los meses de Octubre 2020 a Enero 2021 y en esta misma línea se ha proyectado esta prestación por el Real Decreto-ley 2/2021 para los meses de Febrero a Mayo de 2021.

Así durante el tiempo que dure la prestación:

  • El trabajador autónomo deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
  • La Mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina le abonará de forma conjunta:
    • El importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna y además,
    • El importe de la prestación por cese en la actividad.

COMPATIBILIDAD DE ESTA PRESTACIÓN.

Una ventaja adicional de este tipo de prestación por cese es su compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena (reglada en los mismos términos que entre los meses de Octubre 2020 y Enero 2021); no obstante esta compatibilidad vendrá condicionada por lo establecido en el apartado 10 del artículo del propio Real Decreto-ley 2/2021, que obliga a incorporar con la solicitud de la prestación una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena e incluso, si así lo estima la Mutua Colaboradora, certificado de empresa y declaración de la renta. Básicamente habremos de cumplir:

Ingresos netos procedentes del trabajo autónomo + Ingresos del trabajo por cuenta ajena ≤ 2.438,33 Euros para 2021 (2,2 el SMI);
A estos efectos los Ingresos del trabajo por cuenta ajena deben ser ≤ a 1.385,42 euros para 2021 (1,25 el SMI)

Cumpliendo estos baremos, la cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Incompatibilidad.

Por el contrario, esta prestación será INCOMPATIBLE con la establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2021, prestación extraordinaria establecida para los casos en que el cese de actividad para los trabajadores autónomos venga motivada por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (cierre temporal, confinamiento, etc.) y con aquella otra que el legislador ha establecido de forma subsidiaria para aquellos otros trabajadores autónomos que cesan en su actividad y no disponen de ingresos ni perciben otra prestación.

DURACIÓN

Esta prestación podrá percibirse:

  • Como máximo hasta el 31 de Mayo de 2021 siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del TRLGSS.
  • A partir de 31 de Mayo de 2021, sólo podrían cobrar la prestación por cese los trabajadores que reúnan los requisitos del artículo 330 del TRLGSS.

Conozca todas las ayudas a las que a partir de 1 de Febrero de 2021 los trabajadores autónomos pueden tener derecho.

FUENTE: supercontable.com

Scroll al inicio