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Así son los cambios de cotización de los autónomos a la Seguridad Social en 2021

Así son los cambios de cotización de los autónomos a la Seguridad Social en 2021

Tendrán que pagar más por contingencias profesionales y cese de actividad

El porcentaje de cotización sube del 30,3% al 30,6 de la base establecida

El Gobierno ha aplazado el aumento de estas cantidades hasta junio

Los autónomos tendrán que pagar un poco más a la Seguridad Social este año en concepto de cotizaciones. Los Presupuestos de 2021 incluyen un ligero aumento de estos pagos que obligará a los profesionales a tener que aumentar su contribución a partir del mes de junio.https://c47816a46a4dd086313102bf9adc1b47.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-37/html/container.html?n=0

La razón de que esta subida comience en junio y no en enero es el paquete de ayudas al colectivo de autónomos. El Gobierno, a través del Ministerio de Seguridad Social que dirige José Luis Escrivá, ha paralizado el aumento de las cotizaciones hasta el 31 de mayo por la crisis económica derivada de la pandemia de coronavirus. No obstante, y salvo nuevas actualizaciones del salario mínimo (que afectarían a la base mínima, tal y como recoge la quinta disposición adicional del Real Decreto-ley de 2/2021 de medidas sociales), las bases y cotizaciones quedan de la siguiente manera.

¿Cuáles son los cambios en las cotizaciones de los autónomos en 2021?

De acuerdo con la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, las cotizaciones del Régimen Especial para los Trabajadores Autonónomos quedan en un 28,3% de contingencias comunes, un 1,3% para las contingencias profesionales (suben dos décimas, desde el 1,1% anterior), un 0,9% para las ayudas por cese de actividad (suben una décima, antes eran de un 0,8%, son la otra partida que aumenta) y el 0,1% por formación profesional. Además, establece que la base máxima de cotización será de 4.070,10 euros y que la mínima sea de 944,4 euros al menos hasta que se produzca una actualización al alza del Salario Mínimo Interprofesional.

Así, para saber la cuota mensual que cada autónomo tendrá que pagar a partir de ese mes de junio de 2021 en el que entran en vigor las novedades, habrá que tomar la base de cotización y calcular el 30,6% de esa cantidad, es decir, todas esas cotizaciones que hay que pagar mes a mes (contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional).

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De esta forma, un autónomo que cotice por la base mínima tendrá que pagar 288,9 euros cada mes. Y, así, un autónomo que cotice por la base máxima tendrá que pagar 1.245,45 euros al mes.https://d-5291909731471169558.ampproject.net/2101230412006/frame.html

Hasta el mes de junio, no obstante, los autónomos seguirán pagando un 30,3% de cotizaciones (no se incluyen las subidas de las contingencias profesionales y de cese de actividad) y, por lo tanto, los que coticen por la base mínima pagarán 286,15 euros al mes y los que coticen por la base máxima pagarán 1.233,2 euros al mes.

Un ejemplo: ¿cuánto pagaré si mi base es de 1.500 euros?

Todo es más entendible si se explica con ejemplos. Pongamos como principio un trabajador que tiene una base de cotización de 1.500 euros mensuales. Así, a partir de junio este autónomo tendrá que descontar a esos 1.500 euros anuales el 30,6% en concepto de esas cotizaciones de contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación profesional. La cuantía de esta cuota mensual será de 459 euros al mes.

Hasta entonces, durante estos próximos meses tendrá que descontar a esos 1.500 euros el 30,3%, ya que no aplican ese 0,2% extra de contingencias profesionales y el 0,1% de cese de actividad. Así, su cuota mensual será de 454,5 euros

La Seguridad Social contempla que los autónomos puedan modificar su base de cotización durante el año. El organismo permite la modificación hasta en cuatro ocasiones por ejercicio, aunque establece una serie de plazos para hacerlo que vienen recogidos en este enlace. Los cambios son efectivos el 1 de abril, el 1 de julio, el 1 de octubre y el 1 de enero del año siguiente.


FUENTE: eleconomista.es

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