Durante el mes de noviembre se abre el plazo para que los sujetos pasivos del IVA puedan solicitar a la Administración tributaria un régimen de deducción común a los sectores diferenciados de la actividad profesional o empresarial que desarrollen, con efectos para el año siguiente. Aquí puedes ver otras decisiones tributarias a realizar en noviembre.
Actividades diferenciadas: se consideran sectores diferenciados de actividad a aquellos grupos de actividades que son distintos en cuanto a su objeto y más concretamente a efectos del IVA, a aquellas actividades que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y cuyo derecho a la deducción del IVA soportado difiera en más de 50 puntos porcentuales de una actividad a otra.
Regla general: Deducción por separado
Cuando un sujeto pasivo realice varias actividades consideradas diferenciadas, se establece la obligación de que la deducción de cuotas del IVA soportado se haga de forma independiente para cada una las actividades (separando de forma interna los bienes y servicios adquiridos para cada una de las actividades diferenciadas).
Como la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido es única tanto si se desarrolla una o más actividades, tendremos en primer lugar que aplicar la regla de la prorrata general o especial a cada sector diferenciado y después sumar las cuotas deducibles de cada actividad para obtener el importe a consignar en el modelo 303 de declaración del IVA.
Con el objetivo de reducir la carga administrativa que supone tal diferenciación, se puede solicitar a la Administración Tributaria que autorice la aplicación de un régimen de deducción común al conjunto de sectores diferenciados de la actividad, es decir, aplicar la regla de la prorrata general a la totalidad de las actividades como si se tratase de un sólo sector de actividad para obtener el IVA soportado deducible.
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