Martin Asesores

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Desde #martinasesores informamos: Si hay dinero «B» el administrador responderá solidariamente de las deudas derivadas por la AEAT.

En la Resolución 04903/2019, de 15 de septiembre de 2022, que viene a refrendar lo establecido en resoluciones anteriores pero que traemos a colación consecuencia de la actual situación económica y las continuas derivaciones de responsabilidad que están siendo iniciadas por la Administración tributaria.
Cuando una sociedad en el desempeño de su actividad comete una infracción tributaria, el administrador de la misma puede llegar a ser responsable de la deuda que derive de dicha infracción, siendo declarado responsable solidario o subsidiario.


Para el TEAC:


RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Aquella exigible a los administradores que:
Desempeñen una conducta activa en la comisión de la infracción y concurra además dolo («intencionalidad»).


RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA: Aquella exigible a los administradores cuando no haya una conducta activa en la comisión de la infracción; simplemente culpa («sin intencionalidad»).
En el caso tratado, para el TEAC la administración colabora en la realización de las infracciones tributarias, dado que:

Todas ellas se derivan de la doble contabilidad empleada por la sociedad con el objeto de ocultar la verdadera situación económica y sus ingresos y para ello es necesario el consentimiento del administrador;

Se beneficia directamente de pagos en «b» que recibía personalmente de la sociedad, lo que supone inequívocos actos de voluntad con la finalidad de defraudar a la Hacienda Pública.

Firma las cuentas anuales de la entidad de los ejercicios en que ostenta el cargo de administración resultando evidente que es plenamente consciente de que en tales cuentas no se incluyen los datos ocultos consignados en la contabilidad «B».

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