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Nuevo régimen sancionador por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

Nuevo régimen sancionador por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de enero y en vigor desde su día inmediato siguiente, establece un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento extemporáneo de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Como es sabido, el art. 279 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) obliga a los administradores de la sociedad a presentar y depositar en el Registro Mercantil de su domicilio social, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Además, los administradores deberán presentar el debido informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor.about:blankURL de IncrustadoPega un enlace al contenido que quieras mostrar en tu sitio.IncrustarAprende más sobre los incrustados(abre en una nueva pestaña)Lo siento, este contenido no se puede incrustar.

En la misma línea, el art. 365 del Reglamento del Registro Mercantil expone que los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.

Nuevo régimen sancionador: plazo y criterios

Pues bien, adentrándonos en el nuevo régimen sancionador anunciado, ya en la exposición de motivos (apartado VII) se informa que es en la disposición adicional undécima del citado RD 2/2021 donde se regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas en el Registro Mercantil. Asimismo, allí se precisa el plazo para la tramitación del procedimiento sancionador y los criterios para la imposición de las sanciones por el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

Por un lado, en el apartado primero de la mencionada disposición adicional undécima, se anuncia que el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador (regulado en el art. 283 de la LSC), será de 6 meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo señalado en los arts. 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, en el apartado segundo de la reiterada disposición adicional, se revelan los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad también con los límites establecidos en el art. 283 de la LSC. En concreto, cabe recordar que este último precepto establece los límites de las sanciones entre 1.200 euros a 60.000 euros y cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a los 300.000 euros.

Dicho esto, dentro de tales límites, los nuevos criterios para determinar el importe de la sanción de conformidad con el RD 2/2021 serán los siguientes:

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • Si no se aportase la declaración tributaria anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos que obren en el Registro mercantil.
  • Si no se aportase la reiterada declaración tributaria, y el resultado de aplicar el citado porcentaje a la suma de las partidas del activo y ventas fuera superior que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

FUENTE: economistjurist.es

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