Los gestores administrativos han alertado que la situación de Erte afecta a la deducción por maternidad de la que se benefician las madres trabajadoras, por cuenta ajena o por cuenta propia, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad, con hijos menores de tres años.
Esta deducción puede alcanzar hasta 1.200 euros anuales por hijo y se puede solicitar su abono anticipado, en cuantía no superior a 100 euros mensuales. A tales cantidades habría que añadir, en su caso, desde el 1 de enero de 2018, un incremento de hasta en 1.000 euros anuales adicionales (83,33 euros al mes) cuando el contribuyente satisfaga gastos de custodia de guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
En el caso de estar percibiendo una prestación derivada de un Erte, al tener éste la consideración de suspensión del contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total y, en consecuencia, no realiza un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
El presidente de los Gestores Administrativos, Fernando Santiago, señala que al suspender el contrato de trabajo durante todo un mes completo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y, por tanto, de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad, por lo que «se suspende el correspondiente abono anticipado por ese periodo». Continúa Santiago indicando que «si eso ocurre, tampoco se tendrá derecho por ese período a las cuantías adicionales por gastos de guardería».
El presidente del consejo general de Colegios de Gestores Administrativos ha indicado que esta situación no afecta a la deducción por familia numerosa, por ascendientes con dos hijos o por descendientes con discapacidad, pues pueden seguir disfrutándose a pesar de estar el trabajador o trabajadora en Erte.