Esta operación se tendrá que tramitar con el propio Gobierno británico, como cualquier otro tercer país.
A falta de que Reino Unido y la Unión Europea terminen de pactar sus condiciones, el ‘brexit’ es inminente. El divorcio se hará oficial en 2021 en su formato más duro y comenzarán a producirse las primeras consecuencias en menos de un mes.
Si bien Iberia no se verá afectada finalmente, tal y como ha prometido el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la ruptura de los lazos fiscales sí afectará a los contribuyentes españoles.
La Agencia Tributaria (AEAT), de Ministerio de Hacienda, ha informado de que dejará de gestionar y devolver el IVA a las empresas que adquieran bienes y servicios en Reino Unido. De hecho, las cuotas del año en curso solo se podrán pedir hasta el 31 de marzo de 2021.
Operaciones comunitarias
Cabe recordar que las empresas y profesionales españoles que realicen operaciones comerciales en países miembro de la UE tienen derecho a que Hacienda les devuelva las cuotas soportadas por dichas operaciones a través del popular modelo 360.
Sin embargo, con el divorcio británico, esta posibilidad queda fuera de la ecuación. En estos momentos, en los que el ‘brexit’ duro manda, no hay prevista ninguna medida de armonización fiscal para impuestos especiales e IVA entre Reino Unido y los países comunitarios.
Así, Reino Unido será un país tercero para España a todos los efectos, igual que España para Reino Unido. Para arreglar la devolución del IVA, las empresas interesadas tendrán que gestionar esta acción con la propia administración inglesa a partir del 1 de abril de 2021, como hacen ahora mismo los estados ajenos a la UE.
Además, tal y como explica Raquel Benito, de KPMG Abogados, “también se modificará el tratamiento otorgado a efectos de IVA y aduanas a las entregas de bienes realizadas a partir del 1 de enero de 2021″, dado que «los movimientos de mercancías entre Reino Unido y España ya no serán tratados como operaciones intracomunitarias sino como exportaciones e importaciones”.
Esto encarecerá estas operaciones. En un artículo publicado en ‘KPMG Tendencias’, Benito precisa que, para mitigar este impacto, «los contribuyentes deberán analizar la posibilidad de optar por el régimen especial de diferimiento del IVA a la importación”.
Benito recuerda así mismo que las empresas británicas que realicen transacciones en España, actuando como no establecidas, “estarán obligadas a designar un representante fiscal a efectos del IVA, salvo que se llegue a algún acuerdo antes de final de año para simplificar/eliminar esta obligación”.
Fuente: https://www.elespanol.com/