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Golpe fiscal a los dueños de pisos sin alquilar: cuentan en el IRPF y los gastos no se deducen

Golpe fiscal a los dueños de pisos sin alquilar: cuentan en el IRPF y los gastos no se deducen

El fallo, un jarro de agua fría para los propietarios de pisos turísticos, señala que los inmuebles se gravan en la renta con el 2% o el 1,1% del valor catastral y que la desgravación solo opera si hay arrendamiento

Malas noticias (en el ámbito fiscal) para los propietarios de viviendas sin alquilar; especialmente, para los de pisos turísticos, que están sufriendo las restricciones en materia de movilidad. El Tribunal Supremo se alinea con Hacienda y determina que estos inmuebles, aunque no tengan inquilino, tributan como rentas imputadas en el IRPF y, además, que los gastos asociados a los mismos no son deducibles mientras estén vacíos. En una sentencia dictada el 25 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rectificado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que aseveró que incluir en la renta estos pisos iba en contra del espíritu de la ley y, asimismo, admitió la desgravación porque el contribuyente había logrado demostrar la existencia de una «expectativa de alquiler». El Supremo rechaza ambas tesis por apartarse, afirma, del literal de la norma.

El fallo, cuyo contenido ha adelantado idealista.com, afirma que el artículo 85 de la ley del IRPF debe interpretarse en el sentido de que «las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas«. Por otro lado, el artículo 23.1 de la misma norma, conlleva que «los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda».

En su sentencia, el TSJ valenciano había afirmado que no resultaba «lícito» imputar las rentas de una vivienda vacía «en los meses que no pudo alquilarse (…), siendo el espíritu de dicha imputación inmobiliaria que todo inmueble que no sea vivienda habitual es susceptible de generar una renta o un ingreso». Según razonaron los magistrados del tribunal autonómico, la imputación responde a un criterio de política económica, «para abordar el problema de los pisos alquilados a familiares y amigos a coste cero y como medida para incentivar el alquiler de viviendas vacías». Sin embargo, al haber admitido Administración que los pisos del contribuyente tienen como fin el arrendamiento a terceros, «quiebra uno de los requisitos legales para imputar la renta al recurrente».

Sin embargo, el Supremo señala que el TSJ ha incurrido en «manifiesto error» al interpretar el artículo 85 de la ley del IRPF, de cuyo literal no es posible inferir «que no cabe la imputación de rentas a unas fincas que están únicamente en expectativas de alquiler». Al contrario, el alto tribunal se suma a los argumentos de la Abogacía del Estado, que entiende que el legislador ha optado por una tributación mínima en el IRPF por los inmuebles no alquilados que no sean la vivienda habitual. «Y nada dice sobre la posibilidad de que potencialmente pueda generarlos o de que su expectativa de destino sea el alquiler«. El gravamen sobre el IRPF será del 2% o del 1,1% del valor catastral.

Los argumentos que llevaron al TSJ a admitir la deducibilidad de los gastos (la existencia de una «expectativa» de alquiler) también son negados por el Supremo por no estar contenidos en la ley. «Resulta palmario», asevera el alto tribunal, que el órgano judicial autonómico «cae en abierta contradicción» en su lectura del 23.1 de la ley del IRPF. Dicho precepto, exponen los magistrados, de nuevo en línea con Hacienda, es «contundente» al afirmar que solo son gastos deducibles aquellos necesarios para la obtención de rendimientos inmobiliarios. Por tanto, «los rendimientos íntegros son, en lo que ahora nos ocupa, todos los que se derivan del arrendamiento y, por tanto, la renta que paga el arrendatario», de tal modo que, «si el inmueble no está arrendado, por el tiempo en que no genera rendimiento íntegro alguno, no cabe deducir los gastos».

Fuente: elconfidencial.com

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