¿Cómo tributan los bitcoins y otras criptomonedas?
Un experto de la Asociación Española de Asesores Fiscales aclara las obligaciones tributarias a las que estamos sujetos si invertimos en estos activos
Con bitcoin y ether marcando recientemente máximos históricos, ha vuelto el frenesí por las criptomonedas. Pero, si nos hemos lanzado a invertir en ellas —y, ojo, se trata de un activo muy volátil con el que hay que tener excepcional cautela—, más temprano que tarde nos toparemos con un peaje inevitable: los impuestos.
Hayamos obtenido beneficios o pérdidas, estas deben declararse y conviene tener claro cómo tributan las criptomonedas para evitar sustos con Hacienda. Para resolver las dudas sobre el tema, The Objective ha hablado con José Pedreira, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), quien aporta las claves necesarias para enfrentarse al pago de impuestos por las operaciones realizadas con estas divisas.
Lo primero que hay que saber es que las criptomonedas «tributan como cualquier otro activo financiero que puedas tener», explica Pedreira. «En el fondo, el tratamiento que se le está dando es el de una inversión financiera. Entonces, es como si tuvieses compradas acciones de una empresa o similar, de tal forma que su mera tenencia, si pasas el patrimonio mínimo que tienes que tener sumado a otro tipo de bienes, te obliga a tributar en el impuesto del patrimonio». Pero además de este impuesto, las criptos también están sujetas al IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas). En este caso, «el tratamiento es similar a la transmisión de acciones. Tú tienes un precio de adquisición, el precio por el que compras la moneda, y el precio de transmisión, el precio de venta. El resultado que obtengas será una ganancia o una pérdida patrimonial y así tributará en el IRPF», zanja el experto.
Pero, entrando en cantidades, ¿cuánto me va a cobrar Hacienda por los beneficios que pueda obtener? Pues hay tramos, como en el rendimiento del trabajo. En estos casos, los tramos «son los del capital mobiliario», ilustra Pedreira, y son los siguientes: «El 19% hasta 6.000 euros, de 6.000 a 50.000 pagarías el 21%, de 50.000 a 200.000 sería el 23% y de 200.000 en adelante sería el 26%» de los beneficios obtenidos con la inversión.
Más allá de una inversión, las criptomonedas también se pueden utilizar como medio de pago a cambio de bienes o servicios. ¿Están sujetas, entonces, al IVA, como si se estuviera pagando en euros? El coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de AEDAF señala que no, sino que, «en el fondo, es igual» que en el caso anterior, ya que «tú primero tienes que haber adquirido esa criptomoneda, bien porque la compres o bien porque prestes algún tipo de servicio y cobres en ether o en bitcoin. Tú tienes un valor de adquisición de esa moneda. Y luego puedes adquirir otro tipo de bien, como cambiarla por un coche o por una cena en un restaurante. ¿Qué ocurre? Que tú, al final, habrás pagado un equivalente en euros, con lo cual, las criptomonedas siempre te obligan a que tengas en cuenta el valor de adquisición, es decir, a cambio de qué la adquiriste y qué valor económico tenía eso en euros, y cuál es el valor económico en euros de lo que tú percibes en el momento que la transmites. El tratamiento fiscal siempre es el mismo», aclara.
«El mayor problema»
Sin embargo, muchos inversores, por pequeños que sean, intercambian con cierta regularidad una criptodivisa por otra. Es decir, compran bitcoin cuando está barato y, una vez que el precio ha subido, lo venden para comprar criptos en las que prevén un mejor beneficio. ¿Cómo están gravadas estas operaciones? De nuevo, responde José Pedreira: «Tienes que ver el tipo de cambio de la moneda, pero aquí es donde está el mayor problema porque no existe un tipo de cambio oficial hoy en día reconocido por el Banco de España ni por el Banco Central Europeo porque en la Unión Europea todavía no le han querido dar el tratamiento de moneda [a las criptodivisas]. ¿Qué ocurre? Que Hacienda siempre te va a decir: ‘El bitcoin tenía un valor X en euros el día del cambio. Pues hay que ver qué valor tenían los ether ese día’ [en el supuesto de que el cambio haya sido de bitcoin a ether]. Si has ganado en la operación de cambio, tendrás una ganancia patrimonial; si has perdido, tendrás una pérdida patrimonial. Pero te obligan siempre a que busques una equivalencia en las fechas. No es como un fondo de inversión, donde tú te puedes estar yendo de uno a otro sin tener tributación».
Comprar, vender, intercambiar… Hay otra forma de sacar rentabilidad a las criptomonedas y que también está sujeta a una tributación específica: el minado (a diferencia de un banco central, que puede emitir dinero a voluntad, el bitcoin se consigue de manera similar a un metal precioso, excavando digitalmente hasta obtenerlo). «El minado de criptomonedas es una actividad profesional y tú tienes que poner unos recursos en funcionamiento: vas a tener unos gastos de equipos informáticos, de luz, etcétera, porque tienes que tener unos equipamientos que estén validando operaciones en la cadena de blockchain», aclara el experto de AEDAF. «Hacienda entiende que hay un IAE —impuesto de actividades económicas— en el que deberías darte de alta como autónomo y generar un rendimiento, que serían los bitcoins que consigas minar menos los gastos que puedas imputar a la generación de los bitcoins. Porque para ellos el ingreso va a ser el bitcoin como tal, o sea, tú tendrías un ingreso de unos 30.000 euros [el precio actual de esta criptomoneda]. La única solución que tienes es descontar gastos —de luz, de equipo informático, de autónomo…— y te quedaría un neto, que sería el neto por el que tributarías».
¿En España o en Andorra?
Un punto importante (crucial, de hecho) es dónde opero yo con mis criptomonedas. Existen múltiples plataformas de exchange y trading de criptodivisas y muchas de ellas están localizadas fuera de España. ¿Significa eso que tengo mis bienes en el extranjero y debo declararlos como tal? Lo explica Pedreira: «Desde el 1 de enero de este año, se ha establecido la obligación de declaración dentro del modelo 720, que es el modelo de bienes y derechos en el extranjero y se presenta el primer trimestre del año, para que aquellos residentes en España que tengan depositadas las criptomonedas o las claves criptográficas fuera del territorio español tengan que declararlo a Hacienda. Si algún contribuyente no lo hiciera y Hacienda lo descubriera, las sanciones son muy fuertes, hasta tal punto que prácticamente, entre la ganancia patrimonial no justificada que te iban a imputar en el IRPF al tipo marginal máximo al que tributes y la sanción —que es una sanción muy grave—, te pondrías en que prácticamente el 95% del valor de la criptomoneda se lo quedaría Hacienda».
Sin embargo, presentar el modelo 720 a Hacienda el primer trimestre de cada año no será necesario si la plataforma con la que operamos está en territorio nacional. Según explica el experto de AEDAF, también desde el 1 de enero «todas las empresas [de España] que tengan custodias de claves criptográficas o todas las empresas que hagan servicios de exchange tienen la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria quién es el propietario de esas criptomonedas. Entonces, en España va a ser muy difícil que puedas realizar una operación con bitcoins, ya sea de depósito o de cambio de los bitcoins, sin que la Administración Tributaria no acceda a la información directamente, sin que tú aportes ningún documento, porque quien lo está aportando es la entidad». Para entendernos, en definitiva, es como tener un plan de pensiones: el banco comunica directamente a Hacienda las aportaciones o rescates realizados sin necesidad de que el contribuyente haga ninguna gestión.
Fuente: theobjective.com