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La Seguridad Social avisa de que ya se puede pedir el complemento de la pensión de 378 euros por hijo

La Seguridad Social avisa de que ya se puede pedir el complemento de la pensión de 378 euros por hijo

Entró en vigor el pasado 4 de febrero y beneficia a las prestaciones aprobadas a partir de esa fecha

La Seguridad Social anuncia ya en su página web que se ha abierto el procedimiento para solicitar el nuevo complemento para reducir la brecha de género. El nuevo complemento entró en vigor el pasado 4 de febrero y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.

Cómo solicitarlo

El nuevo complemento parte de una cuantía fija de 378 euros por año e hijo hasta un máximo de cuatro hijos. Así, la persona que al acceder a su pensión acredite, que cumpliendo los requisitos establecidos para este complemento, ha tenido un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes y así progresivamente. La cuantía se abonará en 14 pagas.

Los interesados pueden solicitarlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital y dni electrónico. También pueden solicitarlo a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el modelo de solicitud de su pensión y la documentación necesaria, sin necesidad de certificado electrónico. Para ello, puede descargar los modelos oficiales de solicitud para las pensiones del Sistema de la Seguridad Social. En los formularios se encuentran las instrucciones para cumplimentar estos modelos así como la documentación que deberá aportar en cada caso.

En la solicitud correspondiente deberá marcarse la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos al hijo o hijos. La Seguridad Social dispone de líneas de atención telefónica para solventar dudas: 901 166 565 y 915 421 176. También puede realizarse el trámite presencialmente, para lo que es necesario solicitar cita previa.

Requisitos

-Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.

-Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

-Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

-Si es un hombre, debe acreditar una serie de requisitos adicionales.

Más información en https://revista.seg-social.es/

Fuente: lasprovincias.es/

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