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MARTÍN ASESORES INFORMA “COMIENZA LA CUENTA ATRÁS PARA LA FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA EN TODAS LAS EMPRESAS”

El pasado 29 de septiembre de 2022 fue publicado en el BOE la obligación, para todos los empresarios y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, además tanto destinatarios como emisores, proporcionar información sobre el estado de la factura, contemplado en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

¿CÚANDO ENTRA EN VIGOR ESTA OBLIGACIÓN?

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de los empresarios, a los 2 años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

FINALIDAD DE LA NORMA

  1. Digitalizar las relaciones empresariales.
  2. Reducir costes de transacción.
  3. Facilitar la transparencia en el tráfico mercantil
  4. Junto con otras medidas, atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.

PROGRAMAS Y HERRAMIENTAS DE FACTURACIÓN.

Las empresas deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.

ACCESO A LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS.

El destinatario de una factura electrónica podrá solicitar copia (sin costes adicionales) durante un plazo de cuatro años desde la emisión de la misma.

SANCIONES POR NO EMITIR FACTURAS O PERMITIR ACCESO A ELLAS.

Las empresas obligadas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que hayan dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.

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