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El Supremo dicta que el contribuyente no debe tributar por los intereses de demora que le paga Hacienda

El fallo abre la puerta a miles de reclamaciones por los pagos hechos
La pandemia ha elevado el retraso en los abonos del fisco

Reclamar a Hacienda una determinada cantidad y salir victorioso, logrando que el fisco tenga que abonar la cuantía solicitada más los intereses de demora, venía suponiendo un trago agridulce para el contribuyente, al que se ha venido obligando a tributar por el cobro de esa compensación por el retraso. Hasta ahora. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo acaba de aclarar que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”. Un fallo que, más allá de llegar en un año en el que la pandemia ha disparado los retrasos de pago por parte del fisco, abre la puerta a que miles de contribuyentes reclamen ahora el gravamen que se les aplicó en los últimos ejercicios.

Los casos más habituales en los que la Agencia Tributaria paga esos intereses de demora se dan cuando un contribuyente abona una liquidación tributaria con la que no está de acuerdo y que recurre con éxito, o en los que presenta una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, al considerar que la autoliquidación le perjudicó.

Al estar abonada la deuda, si los jueces dan la razón al contribuyente, Hacienda debía compensarle por el periodo en que no tuvo su dinero. A partir de ahí, la Agencia Tributaria consideraba que esos intereses debían integrarse como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro y ser gravados. Así figura incluso en la información tributaria facilitada por el fisco a los ciudadanos en las campañas de la renta.

Algunos magistrados, como los del Tribunal Superior de Justicia valenciano, ya habían fallado en contra del criterio de Hacienda, dejando libres de tributación estos intereses. La cuestión, sin embargo, ha seguido siendo objetivo de recursos hasta que, a comienzos de este mes, el Supremo ha terminado tomando cartas en el asunto. En su sentencia, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal dictamina que estos intereses no deben considerarse rentas del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, un rendimiento de actividades económicas ni, desde luego, una ganancia patrimonial. “Cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida”, explica.

Por tanto, no es que estos intereses estén exentos de tributar, sino simplemente que no están sujetos al IRPF. Tratándose de una compensación, agrega, gravarlos frustraría su objetivo, al menos parcialmente. Y eso vale, expone, tanto para evitar que la administración termine beneficiándose de una actuación contraria a derecho como cuando la corrección es fruto de una rectificación por parte del obligado tributario, por ejemplo.

El fisco aplica en sus retrasos el interés de demora regulado en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, del 3,75% por cada año de retraso, o la proporción correspondiente al número de días (para 100 euros de deuda, supondría cerca de un céntimo por cada día de retraso). Una cuantía menor pero que corre el riesgo de crecer exponencialmente en un año como el de la pandemia, en el que la Agencia Tributaria, al igual que el resto de administraciones públicas, ha elevado sus plazos medios de pago.

Más allá, “la sentencia abre la puerta a solicitar la devolución de ingresos indebidos” de los últimos ejercicios, apunta el abogado José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, que asume que el fallo puede sustanciar miles de reclamaciones. “Los contribuyentes que tributaron en su IRPF por los intereses cobrados en los últimos cuatro años, podrán solicitar la devolución”, explica. “Dicha devolución les generará, además, nuevos intereses, sobre los que tampoco se verán obligados a tributar”, añade, instando a los interesados a actuar con prontitud para que no prescriba el plazo para solicitar la devolución.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/

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