Antiguamente para poder acogerse a el se debía tener cotizado un mínimo de 12 meses de forma continuada y anteriores al cese. A partir de ahora tras la última reforma laboral, se permite el acceso con, al menos, 12 meses cotizados, pero en los últimos 24 meses anteriores a los que se produzca el parón laboral.
A continuación, les dejamos las cuestiones más importantes sobre del nuevo cese de actividad.
- ¿Cómo pedir el cese de actividad de autónomos?
- Comunicar a Hacienda el cese desde la fecha en la que es efectiva el cese de la actividad.
- Una vez comunicada el cese en Hacienda debemos comunicar a Seg. Social que el trabajador autónomo va a realizar un parón en su actividad económica.
Como explican desde la Seguridad Social, durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria, el autónomo no deberá tramitar la baja en la Seguridad Social y continuar de alta en su actividad económica en Hacienda.
2) ¿Cuáles son los nuevos tipos de ceses de actividad que tendrán los autónomos en 2023?
- Cese parcial con reducción de actividad
Antes, los autónomos únicamente podían cobrar un cese de actividad cuando se cesaba completamente el trabajo, pero, a partir del año que viene, se podrá cobrar la prestación con una cuantía que corresponde al 50% de la base de cotización. Eso sí, se tienen que cumplir una serie de requisitos:
O que el 60% de la plantilla esté suspendida.
O que las deudas con los acreedores tengan un importe que supere el 150% de los ingresos o ventas.
- Cese de actividad parcial por fuerza mayor
Se podrá acceder a esta ayuda cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector y exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad empresarial.
Además, los ingresos mensuales deberán ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (1.000 euros mensuales) o el importe de la base de cotización si esta fuera menor.
- Prestación ante nuevos ERTE por crisis cíclicas y sectoriales
Está pensado para aquellas crisis económicas y destaca que no se exige que los trabajadores cumplan con el mínimo de cotización exigido para el cese ni su percepción consume el tiempo cotizado. Se trata del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica.
La segunda, la destinada a las crisis sectoriales, está supuesta para los nuevos ERTES sectoriales, como el que ya se ha implantado en las agencias de viajes. Aquí sí que se exigirá un mínimo de cotización.
Ambos se deberán aplicar al menos al 75% de la plantilla.
La caída de ingresos debe ser de al menos un 75%.
Los rendimientos deberán ser inferiores a los 1.000 euros del Salario Mínimo Interprofesional