Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de julio de 2022, en la que se concluye que la reformulación de las cuentas es un acto excepcional cuya realización está prohibida una vez se aprueben las cuentas anuales, tal como indica el TS no pueden reformularse las cuentas anuales ya aprobadas y cuyo plazo de impugnación ha transcurrido, para corregir el resultado contable y calcular la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades a fin de solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.
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