Desde Martín Asesores os comentamos una noticia acerca de un tema muy cotidiano en nuestra operativa habitual en nuestro día a día como son la realización de pagos en efectivo (dinero físico) y como ha sido su evolución históricamente hasta la fecha de hoy.
Antiguamente antes de entrar en vigor la nueva Ley 11/2021 del 9 de Julio del blanqueo de capitales, para perseguir la lucha contra el fraude fiscal, se incorporó a la normativa interna la limitación a los pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones económicas de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
De tal manera, que inicialmente, se estableció limitaciones a los pagos efectivo.
Inicialmente, se estableció que el límite de efectivo era 2.500€ (si el pagador era un particular no residente, el límite era de 15.000€)
Recientemente, tras la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, la cuál va destinada a las medidas de prevención y persecución contra el fraude fiscal, se ha modificado el citado artículo de la Ley 7/2012,
Tras dicha modificación, se ha disminuido el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000€ y en el caso de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España, a 15.000 a 10.000 euros.
Por tanto, en la actualidad tenemos establecido el límite de pagos en efectivo/metálico de siguiente manera.
- TRANSACCIONES ECONÓMICAS ENTRE RESIDENTES EN ESPAÑA. LÍMITE 1.000€.
2. TRANSACCIONES ECONÓMICAS EN LOS CUÁLES AL MENOS HAY UN RESIDENTE FUERA DE ESPAÑA. LÍMITE 10.000€.
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