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2023 nos trae el cambio en la gestión de las bajas médicas de los trabajadores

A partir del 1 de Abril de 2023, desaparece la obligación de la persona trabajadora de recoger en el centro médico, y entregar en la empresa, en plazo, la copia en papel de los partes de baja confirmación y alta, dicha gestión puede llevarse a cabo entre entidades – sanitaria empresa y entidad gestora – de forma telemática; y sin tener que depender de la previa presentación del parte en papel por la persona trabajadora.
¿Y cuál es el procedimiento de gestión ahora?
Emitido el parte de baja, confirmación o alta, el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en dichos partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS
¿Y qué tiene que hacer la empresa?
La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso.

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