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Ayudas de 1.000 euros a pymes del comercio, artesanía, hostelería y agencias de viajes

La medida cuenta con 46,1 millones y un sistema ágil de tramitación para resolver en solo dos meses las solicitudes.

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley que contempla la concesión de ayudas directas de 1.000 euros y de tramitación inmediata dirigidas a mantener la actividad de las pymes pertenecientes a los sectores del comercio, artesanía, hostelería y agencias de viajes, muy castigados por la crisis sanitaria del Covid-19. La medida, que se incluye en el Plan de apoyo a la pyme y a los autónomos suscrito el pasado noviembre entre la Junta y la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), la Asociación de Autónomos (ATA) y las Cámaras de Comercio, cuenta con una dotación de 46,1 millones de euros y prevé beneficiar a más de 46.000 pequeñas y medianas empresas andaluzas de estos segmentos económicos.

De acuerdo con la norma aprobada, estos incentivos, que serán gestionados por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, tienen por objeto contribuir a la continuidad de los negocios que desarrollan estas pymes, evitando su cese definitivo y, por tanto, la destrucción de empleo. Los establecimientos comerciales y artesanos, de hostelería y de intermediación turística se han visto severamente perjudicados por las medidas tanto nacionales como autonómicas de prevención y contención de la pandemia, ya que incluyen limitaciones de aforo, de hora de cierre e incluso restricciones de apertura o de desempeño de su actividad.

A esto hay que sumar, además, los gastos que los propietarios de estos negocios se han visto obligados a soportar para la adopción de medidas preventivas de seguridad e higiene. Todo ello ha derivado en una situación grave en la que la facturación se ha visto reducida de forma drástica, no solo por las limitaciones impuestas, sino también por la contracción de la demanda, poniendo en peligro la propia supervivencia de estas pequeñas y medianas empresas.

Este decreto ley regula la concesión de dos líneas de subvenciones diferenciadas, financiadas ambas con Fondos FEDER. La primera de ellas está destinada al comercio minorista y al sector de la artesanía con un presupuesto de 26,4 millones, y la segunda, dotada con un importe de 19,7 millones, beneficiará a la hostelería andaluza, que incluye los establecimientos de alojamientos turísticos, las agencias de viajes y los negocios de restauración. En las dos modalidades se concederán 1.000 euros por subvención en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado.

Para acogerse a las ayudas, se establecen como requisitos tener la condición de pyme (una plantilla inferior a 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a 50 millones), mantener el domicilio fiscal en Andalucía, desarrollar la actividad con anterioridad al 14 de marzo y mantenerla vigente hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas. Asimismo, las pymes que opten a los incentivos deberán acreditar una caída de ventas o ingresos motivada por el Covid-19 de, al menos, un 20% en el ejercicio 2020 respecto a 2019 y demostrar que no se encontraban en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

Además, las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en el Registro de Turismo de Andalucía durante al menos cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

Sectores beneficiados

Las pymes que pueden solicitar la ayuda son las encuadradas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes a servicios de comercio, alojamientos turísticos, restauración y agencias de viajes.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía, y para los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes también se establece la obligación de figurar en el Registro de Turismo de Andalucía.

Una vez aprobada esta normativa, la Consejería de Transformación Económica será la encargada de publicar, a continuación, la correspondiente convocatoria de ayudas y su posterior tramitación y concesión. Las subvenciones se tramitarán con un sistema administrativo ágil que permitirá resolver en dos meses las solicitudes que presenten los beneficiarios, lo que facilitará que los primeros pagos se realicen en los primeros meses del año.

Para ello, el decreto ley establece que la solicitud solo se podrá realizar de forma telemática y, para el procedimiento de comprobación de requisitos, se utilizará la tecnología RPA, que permite la consulta automatizada de información o lectura documental a través de procesos robotizados. Este sistema, que agilizará notablemente los procedimientos de revisión y tramitación, es la primera vez que se usará en la Administración andaluza para la tramitación de Fondos Europeos.

Asimismo, se fija el pago del 100% de la ayuda al beneficiario a través de transferencia a su cuenta bancaria y el plazo para presentar las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del extracto de la convocatoria de las ayudas. Estas subvenciones serán compatibles con el resto de incentivos que concedan administraciones o entes públicos y privados para la misma finalidad a estos sectores, salvo en los casos de subvenciones concedidas por el decreto ley 29/2020, de 17 de noviembre, de prestaciones extraordinarias de cese de actividad contenidas en el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre. También se incluye en esa excepción la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de prestaciones ya causadas recogidas en el Real decreto ley 24/2020, de 26 de junio.

Selección de personal interino y laboral temporal

Por otro lado, el decreto ley aprobado contempla también una modificación del apartado 6 del artículo 13 del Decreto ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (Covid-19).

En concreto, se establece que en el caso de que no se pudiera seleccionar a través de las bolsas vigentes a personal funcionario interino o laboral temporal, se procederá a remitir oferta al Servicio Andaluz de Empleo, en solicitud de candidaturas, permitiendo, durante el plazo máximo que se determine en cada oferta, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan.

En el caso de entidades instrumentales, se publicará la correspondiente oferta en el Portal de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace y en la web de la entidad que pretenda la contratación. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.

FUENTE: https://www.juntadeandalucia.es/

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