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Contabilidad del IVA deducible eliminado en una inspección

Contabilidad del IVA deducible eliminado en una inspección

En un comentario anterior ya indicábamos el registro contable de las actas de inspección y demás liquidaciones practicadas por la Administración tributaria. En esta entrada queremos ampliar la información facilitada para aquellos casos en los que la inspección afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Nos referimos en concreto al caso, bastante frecuente, de un sujeto obligado a presentar el modelo 303 que como en cada periodo incluye un IVA devengado y un IVA deducible atendiendo a la información anotada en los libros registros de facturas emitidas y recibidas, con su correspondiente resultado (a ingresar, a devolver o a compensar). Sin embargo, con motivo de una inspección, parte del IVA soportado incluido en una liquidación anterior es objeto de eliminación debido a la falta de anotación de determinada información sobre algunas de las operaciones indicadas en el libro registro de facturas recibidas, por lo que debe procederse a su regularización y al pago del ingreso no realizado en su momento y de la sanción correspondiente.

Ante esta situación, en primer lugar debe conocerse que ese IVA soportado que no puede ser deducido en la anterior liquidación pues a fecha de su presentación el libro registro de facturas recibidas no incorpora todos los datos requeridos para su correcta anotación y consiguiente deducción sí puede ser objeto de deducción en las liquidaciones siguientes siempre que se subsane el error y no hayan transcurrido cuatro años desde la fecha de devengo de la operación.

En cuanto a su registro contable, debemos tener en cuenta varias alternativas, a saber:

La liquidación regularizada salía a devolver/compensar y se queda a devolver/compensar un importe inferior:

En este caso la liquidación del IVA del periodo regularizado arrojó el siguiente asiento:

Registro Contable – Libro DiarioDebeHaber
(477) Hacienda Pública, IVA repercutidoXXX
(4700) Hacienda Pública, deudora por IVAXXX
a (472) Hacienda Pública, IVA soportadoXXX

De esta forma se dio de baja el IVA repercutido y soportado que se había ido registrando durante el periodo y se dejó constancia del importe a compensar (o de la solicitud de devolución) en la cuenta 4700.

Tras la regularización, procederemos a disminuir el importe a compensar y volvemos a dar de alta el IVA soportado que no nos han dejado deducir en la liquidación inspeccionada:

Registro Contable – Libro DiarioDebeHaber
(472) Hacienda Pública, IVA soportadoXXX
a (4700) Hacienda Pública, deudora por IVAXXX

Si el IVA ya ha sido objeto de compensación en otra liquidación o ya habían hecho efectiva la solicitud de devolución, en su lugar tendremos que dar de alta el importe a ingresar por la regularización:

Registro Contable – Libro DiarioDebeHaber
(472) Hacienda Pública, IVA soportadoXXX
a (4750) Hacienda Pública, acreedora por IVAXXX

La liquidación regularizada salía a devolver/compensar y se queda a ingresar:

Al igual que en el caso anterior, la liquidación del IVA del periodo regularizado arrojó el siguiente asiento:

Registro Contable – Libro DiarioDebeHaber
(477) Hacienda Pública, IVA repercutidoXXX
(4700) Hacienda Pública, deudora por IVAXXX
a (472) Hacienda Pública, IVA soportadoXXX

Pero ahora, la regularización ha sido tal que la solicitud de devolución se ha convertido en un resultado a ingresar, por lo que tenemos que anular por completo el importe a devolver/compensar e incluir el importe a ingresar por la diferencia con el IVA soportado que incluiremos en futuras liquidaciones una vez subsanados los errores formales:

Registro Contable – Libro DiarioDebeHaber
(472) Hacienda Pública, IVA soportadoXXX
a (4700) Hacienda Pública, deudora por IVAXXX
a (4750) Hacienda Pública, acreedora por IVAXXX

La liquidación regularizada salía a ingresar y se queda a ingresar un importe mayor

En su momento debimos hacer el siguiente asiento por la liquidación del IVA (o parecido):

Registro Contable – Libro DiarioDebeHaber
(477) Hacienda Pública, IVA repercutidoXXX
a (472) Hacienda Pública, IVA soportadoXXX
a (4750) Hacienda Pública, acreedora por IVAXXX

Con la regularización, procedemos a aumentar el importe a ingresar y volvemos a dar de alta el IVA soportado que no nos han dejado deducir en la liquidación anterior:

Registro Contable – Libro DiarioDebeHaber
(472) Hacienda Pública, IVA soportadoXXX
a (4750) Hacienda Pública, acreedora por IVAXXX

Evidentemente, cuando procedamos al pago de la deuda tributaria daremos de baja la cuenta 4750 con abono de la cuenta de tesorería utilizada:

Registro Contable – Libro DiarioDebeHaber
(4750) Hacienda Pública, acreedora por IVAXXX
a (572) Bancos c/cXXX

Recuerde que…

Si el IVA soportado fuera eliminado definitivamente sin que existiera la posibilidad de incluirlo como IVA deducible en fufutas autoliquidaciones (modelo 303), no volveremos a dar de alta la cuenta 472, sino que utilizaríamos la cuenta de gasto que dio lugar al IVA soportado no deducible, o en su defecto, la cuenta 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

FUENTE: supercontable.com

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