Normativa de empleadas del hogar
Una empleada del hogar es aquella persona que puede residir, o no en el lugar de trabajo y que ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y otras tareas propias del hogar. Sin embargo, el 6 de septiembre de 2022, se reguló este tipo de trabajo con la normativa de empleadas del hogar. Si quiere contratar a una empleada del hogar con todas las garantías cuente con la asesoría laboral Granada de Martín Asesores.
Nueva normativa para empleadas del hogar
El Consejo de Ministros aprobó, como se ha dicho anteriormente, el día 6 de septiembre de 2022 un Decreto Ley, en este se regulan las nuevas condiciones laborales de las personas empleadas al servicio del hogar. Dicho colectivo está integrado por 373.120 personas, en su mayoría conformadas por mujeres. A continuación, se expondrá qué es lo que abarca dicho Decreto Ley.
Régimen Laboral
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que tienen el título del mismo como empleador, y que como empleado, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Actividades incluidas
Las tareas que forman parte de este trabajo son las siguientes:
- Tareas domésticas
- Cuidado y atención de los miembros que conforman la familia
- Otros trabajos: Guardería, jardinería, conducción de vehículos, siempre y cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas
Actividades excluidas
Por el contrario, las tareas que no forman parte de este trabajo son:
- Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil
- Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal
- Relaciones de cuidadores profesionales ya sea contratados por instituciones públicas o privadas
- Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio
- Relaciones concertadas con familiares
- Trabajo a título de amistad, buena vecindad o benevolencia
Contratación
Esta contratación se hará mediante contratación directa, por servicios públicos de empleo o por agencias de colocación.
Existen dos formas en las que se puede formalizar este contrato:
- De palabra
- Por escrito. En todos los casos en que los contratos sean de duración determinada y que sea igual o mayor a cuatro semanas.
Información sobre los elementos importantes del contrato
Cuando el contrato sea mayor a 4 semanas el trabajo debe recibir información sobre aquellos elementos esenciales del contrato si estos no figuran en el contrato que se haya formalizado por escrito. Estos elementos son:
- Prestaciones salariales en especie
- Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados y el sistema de retribución por ellos
- Régimen de pernoctas de la persona empleada en el domicilio familiar, si procede
Duración del contrato
El contrato puede realizarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada en los casos que se han visto anteriormente. Además, se podrá concertar por escrito un periodo de prueba que no podrá superar los dos meses y durante el cual, el empleador y la persona empleada estarán obligados a cumplir con las prestaciones. En este periodo, se puede dar fin a la relación laboral por cualquiera de las dos partes, aunque se tiene que hacer un preaviso 7 días antes.
Modelos de contratos
A continuación puedes hacer clic en el siguiente enlace para descargar los dos modelos de contratos disponibles.
Retribuciones
El salario que deben percibir estos trabajadores es el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Aunque, si existe salario en especie, este no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.
Este salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, si se realiza una jornada inferior se percibirá a prorrata.
La persona trabajadora tendrá derecho a dos paga extras al año, de este modo se garantiza la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
Por el contrario, aquellos que trabajen por horas, percibirán una retribución global por las horas trabajadas. Estas horas incluyen la totalidad de los conceptos retributivos.
Jornada, vacaciones y permisos
En este apartado se tratarán varios puntos:
- La jornada máxima será de 40h semanales
- Los tiempos de presencia no pueden exceder las 20h semanales de promedio en un mes
- Entre el fin de una jornada y el inicio del siguiente deberá de haber un descanso mínimo de 12h.
- La persona empleada tendrá como mínimo 2h para las comidas principales. Este tiempo se computa como descanso, no como trabajo.
- El descanso semanal abordará 36h consecutivas que será la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo
- El periodo de vacaciones anuales es de 30 días naturales que se pueden fraccionar en dos o más periodos
- Durante el periodo/s de vacaciones la persona trabajadora no estará obligada a residir en el domicilio familiar o en el lugar donde se desplace la familia
- La persona empleada tendrá derecho a disfrutar de las fiestas y permisos previstos para el resto de trabajadores
Extinción del contrato
La relación laboral se puede extinguir por varios motivos:
- Despido disciplinario. Debe ser por escrito y por las causas que están previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si finalmente, el despido es improcedente, las indemnizaciones se abonarán íntegramente en metálico y serán equivalentes al salario que correspondería a 20 días naturales, esto se multiplica por los años de servicio y tiene un límite de 12 mensualidades.
- Desistimiento por parte del empleador: Debe ser comunicado por escrito. En caso de que el servicio haya sido dado por más de un año el empleador debe notificarlo con 20 días de antelación y en los demás casos son 7 días.
A su vez, debe poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización que se dará en metálico. Esta corresponde a 12 días naturales por cada año de servicio y con un límite de 6 mensualidades.
- Ley que rige la extinción del contrato: Se regirá conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor.
Seguridad Social
El 1 de enero de 2012, el Régimen de los Empleados de Hogar, se integró en el Régimen General como un Sistema Especial.
Afiliación, Altas y Bajas
La obligación de dar de alta y cotizar es correspondiente al empleador, aunque desde el 1 de abril de 2013, aquellas personas trabajadoras del hogar que presten menos de 60h mensuales por empleador, deberá formular personalmente su afiliación, altas, bajas y las variaciones de datos. En todo caso, toda esta documentación, debe ir firmada por el empleador. Tanto la afiliación, como las altas y las bajas se solicitan en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo de presentación
La presentación se debe de hacer con antelación al comienzo de la actividad laboral. Por el contrario la solicitud de baja y variaciones de datos se presentan en el plazo de 3 días naturales siguientes al del cese del trabajo.
En caso de querer conocer más sobre la normativa de empleadas del hogar, o estar al corriente de ella para dar de alta a una empleada del hogar en menos de 60h, puede contactar con nosotros para que le realicemos los trámites en el teléfono 691 140 087.