Tras la última modificación registrada en el BOE, se elimina una de las brechas históricas del sector de empleadas de hogar, es que las mismas no tuviesen derecho al paro.
Tras la última reforma, las empleadas de hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo.
El nuevo sistema incluye cotizaciones por desempleo para trabajadoras y sus empleadores y aumenta la base mínima para quienes tengan contratos de pocas horas de cara a 2023.
La reforma afecta a todos los contratos en vigor y los que se firmen a partir de ahora, aunque la obligación de cotizar por desempleo llegará en algunos casos.
Respecto a las indemnizaciones, se mantiene como estaban hasta la fecha. Habrá indemnización 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades y aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año.
Se establece que es obligatorio un contrato firmado por escrito en todos los casos, ya que hasta ahora podía ser verbal en trabajos de menos de cuatro semanas.
NUEVAS COTIZACIONES POR DESEMPLEO
Empezarán a cotizar por desempleo, tanto ellas como sus empleadores. Lo harán desde 1 de octubre si la relación laboral es de al menos 60 horas mensuales y del 1 de enero de 2023 si es de menos horas.
Bonificación del 80% en la cotización de desempleo para los empleadores, pero ninguna para las trabajadoras. Se deberá pagar en lo que queda de 2022 (las cifras de 2023 se aprobarán en los Presupuestos Generales del Estado de este año) La cotización por desempleo será del 6.05% de la base reguladora y un 5% del empleador, este último con el 80% de descuento. La del FOGASA, un 0.2%, irá a cargo del empleador.
A partir del 1 de enero de 2023 las altas y bajas y modificaciones de las condiciones de trabajo deberán ser gestionadas por la persona que contrata.