🏛El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISMM)🏢 ha cerrado un acuerdo con las asociaciones de trabajadores autónomos (UPTA, ATA, UATATE)🤝🏼 para fijar los tipos y bases de cotización a partir del 2023 en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos. A falta de su publicación en el BOE📰, el texto supondrá 15 tramos de ingresos reales (rendimientos netos) con cuotas que oscilan entre los 230 y 500 euros al mes en 2023. 💶
Con toda a probabilidad, el nuevo Real Decreto-ley irá al Consejo de Ministros🏛 del próximo Martes 26 de julio y s establecerá los siguientes tramos:
→⬇ Cuota mínima: en 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225 y en 2025 la cuota será de 200 euros. 💶
→⬆ Cuota máxima: en el otro tramo de escala, los autónomos que coticen por la máxima (más de 6.000 euros), abonarán 500 euros en 2023, 530 en 2024 y, en 2025 la cuota será de 590 euros. 💶👩🏼🤝🧑🏼
→ La cuota decrece📉 para los autónomos con rendimientos netos (importante reseñar que es rendimiento neto , es decir, Ingresos – Gastos reales de la actividad económica del autónomo) por debajo de 1.300 euros al mes, se mantiene para el tramo entre 1.300 y 1.700 euros mensuales y se incrementa para el resto. 💶👩🏼🤝🧑🏼
→ Respecto a la cuota reducida para los autónomos por inicio de nueva actividad: se mantiene el sistema de cotización de autónomos con una cuota reducida de 80 euros durante un año⇆, pudiendo ser ampliada, en el caso de que el autónomo registre ingresos inferiores al SMI👩🏼🤝🧑🏼
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