Martin Asesores

Para consultas

+34 691 14 00 87

El único socio de una S.L.U. quiere disponer de una parte del remanente, ¿cómo debe hacerlo?

En el caso de que el socio único de una Sociedad Limitada Unipersonal, que acumula en remanente resultados positivos de varios ejercicios anteriores quiera disponer de parte de ese remanente, ya que no se repartió en un pasado, debe tener en cuenta varios aspectos importantes que detallamos a continuación.

Este único socio ya ha traspasado una cantidad del remanente de la cuenta de la sociedad a su cuenta personal. ¿Cuál sería el tratamiento correcto? ¿Podría considerarse como Dividendo a Cuenta o sería mejor como Reparto de Dividendos?
En este sentido, la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 por la que se desarrollan los aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, define en el art. 3.5 el beneficio distribuible como:
«Es el agregado del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobado, y los siguientes ajustes:
a) Positivos
1 º Las reservas de libre disposición, y2 º El remanente
b) Negativos
…….
En consecuencia, el remanente si existe como es el caso, forma parte del beneficio a distribuir y en consecuencia su tratamiento contable no es el de un dividendo a cuenta, sino un agregado al resultado del ejercicio que los socios reciben en forma de dividendo.
En la aplicación del resultado y por tanto, en el reparto del beneficio es la junta general la que decide el mismo. En este supuesto al ser una sociedad unipersonal el socio único es el que decide este reparto.
Se entiende que si la sociedad tuvo beneficios en el ejercicio 2019 ya ha procedido al reparto del beneficio en el 2020 y en ese momento hubiese sido procedente el reparto de una parte del remanente. Ahora bien, si en ese momento no se hizo y ahora con fecha 30 de noviembre ya ha hecho un traspaso a su cuenta corriente, deberá hacerse una nueva aplicación del resultado, con la siguiente anotación contable:
(120) Remanente a (526) Dividendo activo a pagar
y
(526) Dividendo activo a pagar a (4751) Hacienda Pública, acreedorapor retenciones practicadas a (572) Bancos
Sobre la fecha en la que puede realizarse el pago, el Gabinete de Expertos de Asesor Excelente entiende que no hay problema en que se realice en cualquier momento, ya que la Ley de Sociedades de Capital no impide este pago complementario.
El art. 276 de esta Ley «Momento y forma y pago del dividendo» señala:
1. En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la junta general el momento y la forma del pago.
2. A falta de determinación sobre esos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.
3. El plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.
Se deduce de lo anterior que debe acordarse por la sociedad, en este caso por el socio único, el acuerdo del pago del remanente, ya que este debe constar en los libros de la sociedad.

Scroll al inicio